STS 1137/1998, 28 de Noviembre de 1998

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Frases clave


la conducta procesal, seguida, por la entidad demandada fue plenamente ajustada a Derecho, pues comprobado al tiempo de la demanda que el domicilio registral, seguía siendo el mismo, aunque no hubiese vestigios físicos, de la entidad demandante, ni dieran razón de su nuevo paradero, su proceder señlando tal domicilio era el único legalmente admisible.

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Extracto


STS 1137/1998, 28 de Noviembre de 1998

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