STS 1027/98, 11 de Noviembre de 1998

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las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas". Entre aquéllas figura en lugar destacadísimo la de Pérdidas y Ganancias (art. 189-192 L.S.A.), que es documento distinto al del Balance (arts. 171 a 188 L.S.A.). La sentencia de primera instancia, confirmada en un todo por la Audiencia en apelación, afirma, después de haber recogido el contenido del informe de Auditoría: "....hay que entender que el accionista, en lo que al contenido de la información suministrada, tenía los suficientes datos para poder acudir, debidamente informado, a la Junta de accionistas a emitir su voto, aprobatorio o no, de las cuentas. En consecuencia, la parte demandada no ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 203 y 208 de la Ley S.A. por lo que en este punto, procede la desestimación de la pretensión de la actora". Estas opiniones no son compartidas por esta Sala, al devaluar al rango de una norma dispositiva lo que imperativamente ordena el art. 203.1 L.S.A. El que el accionista pueda conocer que no hay opinión de auditoría sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, que no ha podido ser revisada en suma, no libera a la sociedad de cumplir con el citado precepto, removiendo los obstáculos que pudieran imposibilitar la labor revisora de los auditores.

Extracto


STS 1027/98, 11 de Noviembre de 1998

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