STS, 19 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


la llamada cláusula general establecida en el artículo 133-1 de la Ley de Sociedades Anónimas, determina que los administradores responden frente a la sociedad, los accionistas y acreedores societarios, por el daño que provocan al infringir con su actuación la Ley, los estatutos y por los actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Esta amplitud vino a sustituir una normativa -artículo 79 de la antigua Ley de Sociedades Anónimas- que otorgaba una cierta de impunidad a dichos administradores que solo respondían por el daño causado por malicia, abuso de facultades y negligencia grave.

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Extracto


STS, 19 de Abril de 2001

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