STS 229/1998, 16 de Marzo de 1998

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Frases clave


La consolidada doctrina jurisprudencial de que, en términos generales, no incurre en incongruencia la sentencia que absuelve al demandado de todos los pedimentos de la demanda, tiene como una de sus importantes quiebras o limitaciones, proclamada igualmente por esta Sala (Sentencias de 9 de Febrero y 12 de Noviembre de 1988, 20 de Julio y 26 de Septiembre de 1990, 15 de Febrero de 1991, 3 de Marzo de 1992, 15 de Diciembre de 1993, entre otras) la de que dicha absolución haya sido determinada por una alteración de la "causa petendi" (siendo la otra quiebra o limitación a dicha doctrina general, aunque aquí no hace al caso, la de que el pronunciamiento desestimatorio de la demanda haya sido determinado por la estimación de una excepción no alegada, ni apreciable de oficio).

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Extracto


STS 229/1998, 16 de Marzo de 1998

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