STS 1629/2001, Wednesday October 10, 2001

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Pero, sin perjuicio de todo ello, en el presente caso la cuestión, como tal, es irrelevante, dado que el Ministerio Público sólo se ha valido de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria. En tal situación no ofrece duda que el hecho por el que se acusó fue determinado provisionalmente después de haber decaído las facultades de la Agencia Tributaria según el art. 64 LGT.

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STS 1629/2001, Wednesday October 10, 2001

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