STS, 20 de Octubre de 1993

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Pero la cuestión no ofrece dificultades, pues ya se ha dicho que dos de las sentencias aportadas para confrontación han sido dictadas por esta Sala, y precisamente en recursos de casación para la unificación de doctrina, por lo que es preciso estar a la que en ellas se establece, seguida asimismo en la de 7 de mayo de 1992, que es la de que el acoplamiento de los trabajadores declarados sobrantes por la RENFE equivale a un traslado forzoso de los mismos, que tienen derecho en consecuencia a las indemnizaciones previstas para tales supuestos. Dice, en efecto, la sentencia de 7 de noviembre de 1991, que "el análisis conjunto del conglomerado de disposiciones reglamentarias y paccionadas de RENFE sobre acoplamiento de empleados en situación de sobrantes pone de relieve el propósito continuado del Gobierno y de las representaciones profesionales de asimilar a efectos indemnizatorios tal cambio de puesto de trabajo al traslado forzoso cuando exija cambio de residencia. Así lo había venido declarando también la propia jurisprudencia de la Sala en numerosas sentencias". Y añde que "estas razones de interpretación literal y de estabilidad de doctrina jurisprudencial deben ser completadas con otra de interpretación lógica. Tal como se configura en la normativa sectorial de RENFE, acoplamiento es una vicisitud de la relación de trabajo en cuyo origen se encuentra una decisión empresarial de supresión de una plaza por conveniencias productivas, y cuyo final puede ser el cese del trabajador que la ocupaba en caso de no aceptación del nuevo puesto de trabajo asignado. Es el interés empresarial el que da origen al cambio de puesto de trabajo, debiendo en última instancia el trabajador plegarse a él a riesgo de perder el empleo. Siendo ello así, el hecho de que se tengan en cuenta las preferencias de destino del empleado puede amortiguar algunos inconvenientes o perjuicios de la decisión empresarial, pero no la elimina como causa eficiente de los costes producidos por el cambio de residencia".

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Extracto


STS, 20 de Octubre de 1993

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