STS, 22 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Cuando la actora reclamó contra el cese en el abono de la prestación, había percibido ya el montante económico total de la indemnización que le había sido reconocido como consecuencia de su afectación tóxica, y, por lo tanto, pretender que el cese en el abono de aquella cantidad era ilegal carecía de cualquier justificación, porque aceptarlo equivaldría a permitir que percibiera una cantidad superior a aquella a la que tenía derecho, contraviniendo frontalmente las disposiciones precitadas. El error de la sentencia recurrida se concreta en entender que tales prestaciones fueron establecidas con carácter definitivo. ”
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Extracto
STS, 22 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226, 233
- Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico.
- Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.