STS, Thursday October 01, 1998
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“ La fórmula atenuada de aplicación del convenio nacional mediante su conversión en convenio supletorio no le hace perder aquél carácter. De acuerdo con el tenor literal de la propia norma convencional, el convenio colectivo general de la enseñnza privada está vigente en todo el territorio español en todos los aspectos no regulados en los convenios colectivos autonómicos. La supletoriedad no deja de ser, por otra parte, una modalidad de aplicación potencial, que puede actualizarse en cualquier momento durante la vigencia del convenio general, para el caso de vacío o desfallecimiento del convenio de ámbito territorial más reducido; una norma legal o convencional de vigencia supletoria es, desde luego, una norma vigente. ”
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