STS, 24 de Mayo de 2000

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es doctrina jurisprudencial reiterada en relación con el art. 97-2 L.P.L., que la valoración de la prueba practicada es facultad privativa de los Tribunales, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados deben prevalecer siempre y cuando se ajusten a lo prevenido en dicho artículo; en el caso de autos, la Sala en el primer fundamento jurídico de la sentencia, amplia y suficientemente, razona sobre los hechos objeto de debate y las causas por las que estima probados los reflejados en la sentencia, y el porque de sus conclusiones, concretandolos en el escrito de demanda, acta de la Comisión ejecutiva de Fiteqa-Rm. hechos conformes que detalla, procesos anteriores incorporados al presente procedimiento, así como las razones por las que no se toma en consideración la cinta magnetófonica aportada como prueba, ni se tienen por confesos a los incomparecidos

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STS, 24 de Mayo de 2000

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