STS, 25 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Y como expresa la STS de 19 de diciembre de 2007, recurso de casación 7746/2004, con cita de la STS de 14 de julio de 2005 y la STC 147/2001, de 27 de junio de 2001 "entre las funciones y prerrogativas atribuidas con exclusividad a los sindicatos más representativos se admiten los supuestos de representación institucional ante órganos administrativos". Tal función es la prevista en la Ley 1/2003, de 9 de mayo, Ley de Consejos Sociales del sistema universitario de Galicia cuando en su art. 7.3.e) prevé dos miembros designados por los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Extracto


STS, 25 de Junio de 2008

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