STSJ Cataluña , July 11, 2003

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Aún cuando ciertamente, esta Sala vino admitiendo la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de casos como el que hoy es objeto de enjuiciamiento, sin embargo, a partir de la sentencia de 26 de Marzo de 2.001, dictada en Sala General, se cambió? dicho criterio por entender que un litigio entre un miembro del Sindicato con cargo representativo y el propio Sindicato carece de relevancia territorial tanto a nivel de la Audiencia Nacional como de los Tribunales Superiores de Justicia, por más que dicho cargo representativo ejerza sus funciones como tal en ?órganos que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, a más de una Comunidad autónoma o a sólo una Comunidad autónoma. Entender lo contrario supondría crear una especie de aforamiento a favor de dichos cargos representativos sindicales que carece de base legal alguna, que no tendría sentido y que, además, establecería una discriminación respecto a los otros cargos representativos como pueden ser los Delegados de Personal, o miembros de Comité de Empresa.

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