STS, 11 de Febrero de 2008

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Frases clave


SEGUNDO.- 1. Contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco han recurrido en casación común el Sindicato SECPB y la empresa demandada. El referido sindicato articula un solo motivo, amparado en el art. 205.e) de la LPL, en el que parece denunciar la vulneración de lo dispuesto en el art. 158.3 del mismo texto procesal, argumentando, en síntesis, que debió suspenderse este proceso por estar pendiente un conflicto colectivo promovido por el mismo sindicato y que de la propia sentencia dictada en dicho procedimiento de conflicto no puede deducirse una lesión del derecho de libertad sindical, dado que, según aduce, "la citada Sentencia dice que no hay obligación por parte de la Empresa ni por parte de la Mesa Electoral de entregar el citado censo electoral a los sindicatos no presentes en la entidad mercantil La Caixa". "Si no hay dicha obligación [concluye], no puede haber vulneración de derecho alguno, todo ello en base a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en relación con la interpretación dada al artículo 74.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1 del Real Decreto 1844/1994 y la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional analizada, en relación con el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral ".

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Extracto


STS, 11 de Febrero de 2008

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