STS, 18 de Abril de 1994

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si la Empresa quería modificarlo, debía acudir a la vía negociadora adecuada nunca a la utilizada; con ello no se niega la coexistencia de la voluntad individual y de la colectiva y posibilidad de mejorar el Convenio a través del contrato individual, ni la legitimidad de los pactos interpartes, ni muchos se desconoce el art. 1255 del C. Civil, sino que cuando concurren circunstancias como la de autos, la Empresa no puede desconocer la existencia del C. Colectivo vigente, prescindiendo del mismo unilateralmente siendo indiferente que las nuevas condiciones sean más o menos favorables para el trabajador; por último en cuento a la sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 1.994 invocada por el recurrente en el acto de la vista no es de aplicación, la acción no solo es distinta, sino que la ratio iuris de la misma, fue la defectuosa formalización del recurso de casación interpuesto sin que se entrara en el examen de fondo litigioso ni por tanto se estableciera la doctrina que se dice por la recurrente.

Extracto


STS, 18 de Abril de 1994

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