STS, 10 de Abril de 2001

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Frases clave


la sentencia de contraste atiende, siguiendo las normas del artículo 3° del Código Civil, a la finalidad de la norma, que requiere la inmediación entre el Sindicato y sus afiliados, y a los antecedentes del precepto, destacados por el Ministerio Fiscal en su informe, que se apoya en el Acuerdo Marco de 26 de julio de 1995. Efectivamente como antecedente inmediato de la Ley Orgánica que nos ocupa, en el AMI de 1980 se refiere a los centros de trabajo con plantilla que exceda de 250 trabajadores, Acuerdo cuyo contenido se trasvasó en gran parte al artículo 10, y en la interpretación de este precepto, el Acuerdo Marco de 1995, como pone de relieve dicho Ministerio indica que: " El Centro de Trabajo a los efectos de los artículos 8 y 10 de la LOLS debe entenderse equiparado al centro físico de trabajo; es decir las dependencias y oficinas de Correos y Telégrafos que tengan ubicación independiente, cualquiera que sea su rango, siempre que tenga más de 25o trabajadores"

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Extracto


STS, 10 de Abril de 2001

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