STS 172/1999, Friday March 05, 1999

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; La parte recurrente parece desconocer el concepto de tutela judicial efectiva al confundirlo con la desestimación de la presunción formulada en su demanda reconvencional; el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulen, sino el derecho a que se dicte una resolución en Derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello. Tampoco guarda relación alguna con el párrafo 2° del artículo 24 de la Constitución la valoración por el Tribunal de instancia a las pruebas propuesta y admitidas, lo que no produce indefensión alguna ya que no se ha privado a la parte de utilizar los medios probatorios pertinentes a la constatación de los hechos fundamentadores de su pretensión.

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