STS 205/1997, March 15, 1997
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“ la decisión del Juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren". Doctrina que se reitera en la sentencia de 30 de mayo de 1994 y que conduce a la estimación del motivo único del recurso con la consiguiente casación de la sentencia "a quo" en cuanto al extremo a que se contrae el mismo y la confirmación, si bien parcial, de la sentencia de primera instancia en cuanto no pueden incluirse, como señla el Tribunal de instancia en el cuarto fundamento de su sentencia, en la condena en costas los gastos causados por la Comisión de las Comunidades Europeas según dispone el auto del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 13 de diciembre de 1990 dictado en aclaración de la sentencia del propio Tribunal de 13 de noviembre de ese mismo año resolviendo la cuestión prejudicial propuesta por el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto. ”
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STS 205/1997, March 15, 1997
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