STS, 22 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Sería con ello suficiente para entender que no estamos en presencia de ninguna clase de simulación, pues, las circunstancias que se adosaron a esa compraventa -posterior arrendamiento y opción de compra a favor del vendedor y que en el mismo día ocurriera todo ello, y la sociedad compradora fijara en el inmueble su domicilio social- como afirma la Sala "a quo", es una práctica que entra dentro del juego normal del tráfico mercantil, siendo, por lo demás, rechazable el alegato de la "inexistencia de una verdadera voluntad negocial", porque, esa acusación de que con tal venta se sustraía el bien vendido a los acreedores del vendedor es sólo una afirmación parcial o interesada en el exclusivo ánimo del recurrente.

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Extracto


STS, 22 de Marzo de 2001

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