Decreto No. 326 por El que Se Concede Pensión por Invalidez al C. Silvio Morales Tiburcio, Equivalente al 100% de Su Sueldo Correspondiente a La Categoría de Custodio, Plaza de Confianza, Adscrito en La Fecha que Sufrió el Accidente por Riesgo de Trabajo a La Dirección de Prevención y Readaptación Social, Dependiente de La Secretaría General de Gobierno, Hoy Dirección General de Prevención y Reinserción Social, Dependiente de La Secretaría de Seguridad Pública e Igualmente Se Concede Pensión por Invalidez a La C. Gabriela Margarita Alcázar Michel, Equivalente al 66.29% de Su Sueldo Correspondiente a La Categoría de Secretaria 'a', Plaza Sindicalizada, Adscrita al Juzgado Mixto Familiar y Mercantil de Manzanillo, Colima, Dependiente del Poder Judicial
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Decreto No. 326 por El que Se Concede Pensión por Invalidez al C. Silvio Morales Tiburcio, Equivalente al 100% de Su Sueldo Correspondiente a La Categoría de Custodio, Plaza de Confianza, Adscrito en La Fecha que Sufrió el Accidente por Riesgo de Trabajo a La Dirección de Prevención y Readaptación Social, Dependiente de La Secretaría General de Gobierno, Hoy Dirección General de Prevención y Reinserción Social, Dependiente de La Secretaría de Seguridad Pública e Igualmente Se Concede Pensión por Invalidez a La C. Gabriela Margarita Alcázar Michel, Equivalente al 66.29% de Su Sueldo Correspondiente a La Categoría de Secretaria 'a', Plaza Sindicalizada, Adscrita al Juzgado Mixto Familiar y Mercantil de Manzanillo, Colima, Dependiente del Poder Judicial
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Documentos citados
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículos 33, 39
- Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo - Artículo 54
- Ley de Los Trabajadores Al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima
- DECRETO NÚMERO 326..- PUNTO DE ACUERDO. EXHORTO A LA EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y CONFORME A EL PROTOCOLO QUE MARCA LA LEY ANTE LA MUERTE VIOLENTA DE UNA MUJER, TODA MUERTE DE MUJER QUE NO SE ORIGINE POR UNA AFECCIÓN MÉDICA O NATURAL COMPROBADA