STS, October 07, 1998
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“ La fuerza y la intimidación han de ser, en conclusión, eficaces para paralizar o inhibir cualquier atisbo de resistencia, bien entendido que ni la fuerza tiene que ser irresistible ni la intimidación referirse a males supremos irreparables (Sentencia de 11 de diciembre de 1992). Lo que ocurre es que se manifiestan de muy diversas maneras y con también distintas intensidades en relación a la personalidad de cada hombre o mujer ultrajado que se ve afectado en su miedo, en su dolor, en su ánimo, en su voluntad, en su resistencia en suma, antes o después porque antes o después llega el abatimiento, el sobrecogimiento, el dolor, el final de la oposición. No puede perderse de vista pues que cada sujeto pasivo responderá de distintas maneras y en distinta intensidad al ataque no menos vil porque sea más calculado o disimulado. La víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia heroica, quizás ni siquiera tendría que ser seria en tanto que lo verdaderamente definidor de la infracción es la actitud violenta, agresiva, amenazante e indiscutiblemente criminal del violador (ésta sí que tiene que ser racionalmente seria y decidida), ante la cual poco le cabe hacer al sujeto pasivo como no sea encontrar todavía un mal mayor al poner en peligro, después de su libertad sexual mancillada, la integridad física o la vida misma ”
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STS, October 07, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 17, 19, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 9, 20, 21, 163
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 489, 730, 849
- STC 109/1986, September 24, 1986