STS 731/2008, July 18, 2008
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“ "la transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y del nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas". ”
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 394, 398, 461
- Constitución Española de 1978 - Articles 10, 14, 15, 18, 43
- LEY 13/2005, de 1 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
- Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Codigo civil, en Aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
- Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. (Ley 3/2007, de 15 de marzo)