STS 1186/1997, 20 de Diciembre de 1997

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Frases clave


, Dada la naturaleza de derecho subjetivamente real que tiene toda servidumbre predial, como la que aquí nos ocupa, ante una acción confesoria de una servidumbre de dicha naturaleza, que es la ejercitada en este proceso, es evidente que la relación jurídico-procesal queda plena y perfectamente constituida entre el propietario del que se dice ser el predio dominante (como demandante) y el dueño del que se afirma ser el predio sirviente (como demandado), cualquiera que sea la forma de constitución de dicha servidumbre predial, sin que la sentencia que en el proceso recaiga pueda afectar o perjudicar directamente (salvo la eficacia "erga omnes" que todo derecho real comporta) a ninguna otra persona distinta de los que, como demandante y demandado, han sido partes en el proceso, que es lo que trata de evitar el instituto del litis consorcio pasivo necesario y que aquí no se da.

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Extracto


STS 1186/1997, 20 de Diciembre de 1997

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