STS, 26 de Marzo de 1997

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Frases clave


Aunque se trate de un ingreso urgente de paciente remitido al servicio de neuropsiquiatría, no concurre la urgencia vital, pues ésta, -según los artículos 18 y 19 del Decreto 2.766/1967, de 16 de noviembre- hace referencia a aquellos casos en que peligre la vida o un órgano vital o esencial para la vida, y (Fundamento de Derecho Ã?nico de la sentencia recurrida) no consta que estas circunstancias se dieran en el supuesto de autos, por lo que, consecuentemente, el afiliado debió solicitar autorización para ingresar en hospital ajeno a la Seguridad Social de la entidad gestora y comunicar el mismo en los quince días siguientes.

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Extracto


STS, 26 de Marzo de 1997

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