STS, 19 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


la Sala de instancia no declaró la concurrencia de los vicios de nulidad aducidos, sino que recordó la tradicional doctrina jurisprudencial de que la inadmisión sin más trámites de una acción de nulidad sólo procede cuando sea de todo punto evidente la absoluta inconsistencia de la impugnación y con base en dicha doctrina concluyó que los vicios de nulidad aducidos por los demandantes tenían suficiente solidez como para motivar, al menos, la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y la remisión del expediente al Consejo de Estado,

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 2001

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