STS, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la Sala de instancia no declaró la concurrencia de los vicios de nulidad aducidos, sino que recordó la tradicional doctrina jurisprudencial de que la inadmisión sin más trámites de una acción de nulidad sólo procede cuando sea de todo punto evidente la absoluta inconsistencia de la impugnación y con base en dicha doctrina concluyó que los vicios de nulidad aducidos por los demandantes tenían suficiente solidez como para motivar, al menos, la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y la remisión del expediente al Consejo de Estado, ”
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Extracto
STS, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 62, 102
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 28, 43, 80, 82, 93, 95, 96
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 63