STS 361/1998, 16 de Marzo de 1998

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Frases clave


El delito del art. 426 CP. protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley. Es evidente que esta imagen se ve seriamente afectada si tales funciones son retribuidas por los particulares que se benefician de ellas, pues en tal caso se genera una impresión de venta de las mismas, que pone en duda la seriedad del ejercicio de la función pública.

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Extracto


STS 361/1998, 16 de Marzo de 1998

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