STS, 23 de Enero de 1995

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tampoco hay contradicción entre la sentencia recurrida y las de comparación, en la que se desestima la pretendida falta de legitimación pasiva de SERVASA, puesto que, si bien en las dos sentencias de comparación aportadas en apoyo de dicho motivo de la Sala de lo Social de Galicia de 25 de marzo de 1.993 y la de esta Sala de 23 de marzo de 1.990, se planteó la cuestión de la falta de legitimación pasiva de Administraciones Públicas, una estatal, otra autonómica o de dos Gestoras de la Seguridad Social, la ratio decidendi de los pronunciamientos son distintos; así la declaración de la responsabilidad solidaria del INSALUD y de SERGAS, en la sentencia de Galicia, estaba en que la asistencia sanitaria se prestó sucesivamente por ambos organismos; en la del Tribunal Supremo, la declaración de la existencia de litis consorcio pasivo necesario era entre INSALUD y la TGSS, por daños y perjuicios derivados de una supuesta negligencia por defectuosa asistencia sanitaria en 1.984, no entre una Gestora estatal y una autonómica; en cambio en la sentencia recurrida la causa de que se rechazaron la falta de legitimación pasiva alegada por SERVASA, en base a que los hechos sucedieron en 1.984 estaba en que del contenido del Real Decreto 1612/87 de 27 de noviembre sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del INSALUD no se deducía que se excluyera la legitimación pasiva de SERVASA

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Extracto


STS, 23 de Enero de 1995

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