STS 972, 25 de Septiembre de 1993
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ nos encontramos ante dos contratos de donación de bienes inmuebles como son las concesiones administrativas para el uso del suelo de los cementerios municipales que hacen los Ayuntamientos a los particulares para el cumplimiento del servicio público a que tales bienes municipales están destinados (art.344.10 del Código Civil); a tal calificación como donación de los títulos en que los litigantes fundan sus derechos no es obstáculo el incumplimiento del requisito de forma que, con carácter ad solemnitatem, establece para los mismos el art.633 del Código Civil. Esta calificación jurídica de los negocios jurídicos en cuestión, hace inaplicable al caso el art. 1473 del Código Civil aún en forma analógica, ”
“ determina la invalidez de la donación del panteón hecho por doñ Aliciaa doñ Soniaen 11 de mayo de 1977 al no haberse realizado esa donación en escritura pública como imponía la naturaleza inmueble del bien donado; en este sentido procede admitir este motivo y declarar la nulidad de dicho título de dominio esgrimido por la demandada, estimando así el pedimento a) del suplico de la demanda ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 972, 25 de Septiembre de 1993
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946)
- Código Civil - Artículos 609, 633, 1278, 1473, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.