STS 972, 25 de Septiembre de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


nos encontramos ante dos contratos de donación de bienes inmuebles como son las concesiones administrativas para el uso del suelo de los cementerios municipales que hacen los Ayuntamientos a los particulares para el cumplimiento del servicio público a que tales bienes municipales están destinados (art.344.10 del Código Civil); a tal calificación como donación de los títulos en que los litigantes fundan sus derechos no es obstáculo el incumplimiento del requisito de forma que, con carácter ad solemnitatem, establece para los mismos el art.633 del Código Civil. Esta calificación jurídica de los negocios jurídicos en cuestión, hace inaplicable al caso el art. 1473 del Código Civil aún en forma analógica,

determina la invalidez de la donación del panteón hecho por doñ Aliciaa doñ Soniaen 11 de mayo de 1977 al no haberse realizado esa donación en escritura pública como imponía la naturaleza inmueble del bien donado; en este sentido procede admitir este motivo y declarar la nulidad de dicho título de dominio esgrimido por la demandada, estimando así el pedimento a) del suplico de la demanda

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 972, 25 de Septiembre de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento