STS 1118/1996, 20 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


el auto aquí recurrido no se basa en la forma en que se hiciera al Sr. Millánla notificación de la sentencia recaída en el proceso de separación matrimonial, sino en que dicho Sr. Millán, en su calidad de demandado en dicho proceso de separación matrimonial, fué emplazado en su persona, ante cuyo emplazamiento personal no cabe la posibilidad de que sea oído contra la sentencia firme recaída en el aludido proceso de separación matrimonial, al no haber alegado siquiera que en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento hasta la citación para la sentencia que hubiere causado ejecutoria, estuvo impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida

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Extracto


STS 1118/1996, 20 de Diciembre de 1996

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