STS, 13 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el Juzgado ha ubicado indebidamente la cuestión en la problemática sobre si existe o no servidumbre de paso a favor de la Comunidad actora, lo que no encaja con el "petitum" planteado que, literalmente, pide que, "se condene al demandado a facilitar el paso al personal por su propiedad, para acceder a los elementos comunes"; y se subraya, asimismo, que de antemano, de la propia literalidad del "petitum" se está hablando de "elementos comunes" lo que habilita la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, cuya normativa es la que se tiene en cuenta por la Sala sentenciadora, con lo que se desvirtúa esa falta de motivación que se denuncia en el Motivo, ya que, esa referencia a los elementos comunes y a la permisión del paso para acceder a ellos, -se repite- es lo que, determina que la propia Sala, "a quo" descuelgue la materia controvertida de la incidencia de estos derechos reales limitativos de dominio, como son las servidumbres de paso -según su regulación en el C.c.- y, lo considere incurso dentro de la Ley de Propiedad Horizontal ”
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Extracto
STS, 13 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Código Civil - Artículos 348, 530, 536, 569
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 5, 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas. - Artículo 5