STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Es evidente en consecuencia que la resolución impugnada no es conforme a derecho al haber incurrido conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta en una "incongruencia ultra petitum", en la medida de que aunque haya estimado en parte la reclamación, realmente la ha desestimado por una motivación nueva, no utilizada por la Dependencia de Gestión en el acuerdo reclamado, y frente a la que la actora no ha tenido oportunidad de defenderse, ni en vía administrativa, ni en vía económico administrativa, al no haberle concedido el TEARM el trámite de audiencia que hubiera sido oportuno al efecto.

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Extracto


STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

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