STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Es evidente en consecuencia que la resolución impugnada no es conforme a derecho al haber incurrido conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta en una "incongruencia ultra petitum", en la medida de que aunque haya estimado en parte la reclamación, realmente la ha desestimado por una motivación nueva, no utilizada por la Dependencia de Gestión en el acuerdo reclamado, y frente a la que la actora no ha tenido oportunidad de defenderse, ni en vía administrativa, ni en vía económico administrativa, al no haberle concedido el TEARM el trámite de audiencia que hubiera sido oportuno al efecto. ”
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Extracto
STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 113, 119
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 43
- Ley de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo (Ley 39/1980, de 5 de julio)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 169
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 115