STS, 26 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia, el auto de 5 de septiembre de 2005 debe ser casado y anulado en cuanto no contempla la indemnización por ese concepto, debiendo en su lugar reconocerse el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la parte que proporcionalmente le corresponda de los gastos procesales que haya originado la tramitación del proceso y que resulten debidamente justificados, a cuyo efecto la Sala de instancia deberá otorgar a la recurrente un plazo suficiente para la acreditación de tales gastos. ”
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Extracto
STS, 26 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 712
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 87, 88, 103, 105, 109, 139