STS, 26 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


En consecuencia, el auto de 5 de septiembre de 2005 debe ser casado y anulado en cuanto no contempla la indemnización por ese concepto, debiendo en su lugar reconocerse el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la parte que proporcionalmente le corresponda de los gastos procesales que haya originado la tramitación del proceso y que resulten debidamente justificados, a cuyo efecto la Sala de instancia deberá otorgar a la recurrente un plazo suficiente para la acreditación de tales gastos.

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Extracto


STS, 26 de Mayo de 2008

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