STS 1116/2000, 7 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La Constitución requiere que el Juez motive sus sentencias, ante todo para permitir el control de la actividad jurisdiccional y su falta privaría a la parte afectada por aquella, de los recursos que puede otorgar el ordenamiento jurídico. Si bién la motivación de las sentencias también encuentra su origen en exigencias de la organización del Poder Judicial, así como en el derecho del justiciable y el interés legítimo de la comunidad jurídica de conocer las razones de la decisión que se adopta ”
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Extracto
STS 1116/2000, 7 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9, 24, 120
- Código Civil - Artículos 1108, 1137, 1152, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1278, 1281, 1282, 1284, 1289
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 3, 4, 63, 359, 408, 523, 921, 1692, 1715
- STC 15/1987, 11 de Febrero de 1987
- STC 229/1988, 1 de Diciembre de 1988