STS 0904, 7 de Octubre de 1993

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Frases clave


El primero de los motivos en que se basa el recurso formulado por el actor denuncia infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y alega incongruencia de la resolución recurrida que trata de fundamentar en la afirmación de que la Sala Sentenciadora acordó el mantenimiento del sobrino demandado en la sustentación de determinados bienes raices cuando, al no haberse formulado reconvención, lo único solicitado por los demandados era la absolución de la demanda, alegación esta no admisible, y determinativa del rechazo del recurso, por cuanto, como esta Sala tiene reiteradamente declarado, para apreciar la incongruencia deben ponerse en relación los pedimentos de las partes contenidos en los escritos alegatorios y los extremos recogidos en el fallo de la sentencia, y se procede a tal comparación habrá de verse que la resolución que se recurre se limitó a declarar totalmente válida la compraventa realizada en documento privado entre el actor y Don Gasparcon fecha 6 de Octubre de 1.986, estimando, en su consecuencia, el pedimento primero de los incorporados a la demanda, y absolviendo a los demandados "de los demás pronunciamientos instados en su contra", por lo que mal puede entenderse que tal fallo incurra en incongruencia al estimar pedimentos no hechos por el actor o por los demandados, y, en consecuencia de ello, debe rechazarse este primer motivo.

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Extracto


STS 0904, 7 de Octubre de 1993

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