STS 392/2002, March 08, 2002

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En el presente caso es claro, por lo que se razona en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que no se estiman probados los que fueron objeto de acusación, expresándolos desperdigadamente, con carácter fáctico, en esa parte de la resolución. No obstante, si ello sirve para entender que no se decanta el juzgador por su atribución al acusado, al que en el fallo absuelve, es evidente la falta de correlación entre los que se expresan en el relato de los hechos probados, que se limitan a aspectos fácticos posteriores a la realización de los hechos enjuiciados, pero no así a la existencia, que en posteriores aseveraciones de los fundamentos jurídicos se expresan, de los ocurridos, aunque sin participación en ellos del acusado, con el fín de basar la absolución del mismo.

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