STS 269/1997, 31 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ La subrogación, por tanto, no se ha producido válidamente y, de ahí, que la Cía no puede invocar en su favor el artículo 780 del Código de comercio que claramente se refiere al asegurado y no al tomador del seguro, tal como consta en la póliza, que ha sido el destinatario de la indemnización. Como sugiere la sentencia impugnada antes de que la demandada pueda ser declarada responsable de la pérdida por culpa o malicia, debe acreditarse la validez de la subrogación. ”
Extracto
STS 269/1997, 31 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 738, 742, 770, 780
- Código Civil - Artículo 1257
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS, 27 de Enero de 1997