STS 269/1997, 31 de Marzo de 1997

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Frases clave


La subrogación, por tanto, no se ha producido válidamente y, de ahí, que la Cía no puede invocar en su favor el artículo 780 del Código de comercio que claramente se refiere al asegurado y no al tomador del seguro, tal como consta en la póliza, que ha sido el destinatario de la indemnización. Como sugiere la sentencia impugnada antes de que la demandada pueda ser declarada responsable de la pérdida por culpa o malicia, debe acreditarse la validez de la subrogación.

Extracto


STS 269/1997, 31 de Marzo de 1997

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