STS 384/1998, 2 de Mayo de 1998

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Frases clave


En el supuesto que nos ocupa, la entidad recurrente, con dominio del hecho desde su inicio, es obvio que, sin necesidad de que se presuma su culpa, cual corresponde en la contractual, actuó sin la reflexión necesaria para evitar daños previsibles y evitables, ocurriendo que la tomadora del seguro cumplió con su obligación de dar a la aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, (artículo 16, párrafo último, de la Ley de Contrato de Seguros), asumiendo ésta las negociaciones posteriores e incluso, la defensa o dirección jurídica (artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguros), pero sin cumplir con su obligación indemnizatoria (artículo 73).

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Extracto


STS 384/1998, 2 de Mayo de 1998

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