STS 372/1996, 16 de Mayo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Es exigencia elemental e inexcusable de la dinámica operativa de todo contrato de seguro (obviamente sobreentendida en la definición que del mismo da el artículo 1° de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, así como en el espíritu de toda la normativa de dicho contrato) la de que el riesgo asegurado ha de producirse (realización del siniestro) dentro del período de vigencia del referido contrato, de tal modo que si el evento dañoso asegurado se produce después de que haya quedado extinguido o cancelado el aludido contrato, la respectiva entidad aseguradora queda exenta o liberada de pagar indemnización alguna por el mismo. ”
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Extracto
STS 372/1996, 16 de Mayo de 1996
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 10
- Código Civil - Artículos 1100, 1158, 1289
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1710, 1715