STS, 5 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En la resolución ahora recurrida, asumiendo las afirmaciones de valor fáctico contenidas en los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se razona que la solicitante acredita, a la vista de los distintos informes y documentos aportados, como efectivamente cotizados todos los días correspondientes al tiempo discutido por lo que cumplía suficientemente con el requisito de cobertura del periodo de carencia ex art. 7 Orden Ministerial 2-II-1940, no planteándose la problemática de sí es o no posible computar como días cotizados los trabajados y en alta, concluyendo que "las insuficiencias u omisiones en la afiliación-alta y/o cotización imputables a la Entidad Gestora, por defectuoso funcionamiento de un servicio público, no pueden perjudicar a las personas afiliadas, ni en suma oponerse al derecho solicitado". ”
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Extracto
STS, 5 de Febrero de 2001
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