STS, 5 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


En la resolución ahora recurrida, asumiendo las afirmaciones de valor fáctico contenidas en los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se razona que la solicitante acredita, a la vista de los distintos informes y documentos aportados, como efectivamente cotizados todos los días correspondientes al tiempo discutido por lo que cumplía suficientemente con el requisito de cobertura del periodo de carencia ex art. 7 Orden Ministerial 2-II-1940, no planteándose la problemática de sí es o no posible computar como días cotizados los trabajados y en alta, concluyendo que "las insuficiencias u omisiones en la afiliación-alta y/o cotización imputables a la Entidad Gestora, por defectuoso funcionamiento de un servicio público, no pueden perjudicar a las personas afiliadas, ni en suma oponerse al derecho solicitado".

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Extracto


STS, 5 de Febrero de 2001

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