SAP Asturias 493/2001, 2 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Debemos partir de la base de que el seguro obligatorio de vehículos de motor es un seguro de responsabilidad civil a favor de terceros, que cubre los daños y perjuicios que pueden sufrir quienes tienen tal cualidad como consecuencia de la actividad del sujeto que conduce el vehículo, no así los que sobrevengan al propio sujeto, bien porque se produzca su muerte, bien por cualquier clase de lesiones sufridas, bien incluso por daños sobrevenidos al vehículo o a las cosas transportadas. Otro tipo de seguros sí pueden alcanzar tales coberturas, pero del que se está tratando es el obligatorio. Pues bien, si así son las cosas, no existe hecho indemnizable en la muerte del conductor, circunstancia que concurre en el presente caso, y no la hay pese a la pretensión extensible de este concreto seguro. Y es que ni siquiera la argumentación relativa a que las Directivas de la Unión Europea apoyan la tesis contraria es correcta. Téngase en cuenta para ello la Segunda Directiva, la 84/5/CEE, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva sobre el mismo asunto Así se deriva de los considerandos previos a las dos, y en cuanto a sus preceptos, del art. 3 de la primera que se refiere a los "miembros de la familia del asegurado, del conductor o de cualquier otra persona cuya responsabilidad civil esté comprometida ,en el siniestro y cubierta por el seguro", y del art 1 de la segunda que se refiere a la responsabilidad cubierta por daños corporales "de todos los ocupantes, con excepción del conductor,

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