STS, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Pero aún habría que rechazar el motivo porque la novación nunca se presume y debe constar expresamente, tiene que existir una inequívoca voluntad de novar y no puede inferirse de meras deducciones o conjeturas, sino que ha de constar de manera inequívoca -sentencias, entre otras, de 31 de marzo y 2 de junio de 1990-. En todo caso, si se dan o no los requisitos de la novación es facultad de la instancia -sentencias de 16 de febrero de 1983, 28 de marzo y 20 de octubre de 1985 y 26 de enero de 1988-. ”
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Extracto
STS, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 23, 74
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 565
- Código Civil - Artículos 74, 1091, 1254, 1255, 1696
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 921, 1652, 1692