STS, December 19, 2001

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Pero aún habría que rechazar el motivo porque la novación nunca se presume y debe constar expresamente, tiene que existir una inequívoca voluntad de novar y no puede inferirse de meras deducciones o conjeturas, sino que ha de constar de manera inequívoca -sentencias, entre otras, de 31 de marzo y 2 de junio de 1990-. En todo caso, si se dan o no los requisitos de la novación es facultad de la instancia -sentencias de 16 de febrero de 1983, 28 de marzo y 20 de octubre de 1985 y 26 de enero de 1988-.

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