STS 406/1996, 21 de Mayo de 1996

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Frases clave


aduciendo que la demandada no se halla obligada al pago del siniestro por haber quedado excluido el riesgo de los daños causados al semiremolque por la aplicación de la cláusula 34 de las Condiciones Generales de la Póliza. Efectivamente, es cierto, que la cláusula 34 de las Condiciones Generales, según se acreditó en el periodo probatorio excluye expresamente de la garantía de la responsabilidad civil suplementaria los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo -en este caso, en el semiremolque asegurado-. Pero también lo es que una doctrina reiterada de esta Sala viene proclamando que los riesgos excluidos habrán de ser expresados de una manera clara y precisa, además de destacarse en la póliza del contrato o en un documento complementario "suscrito por el asegurado" (S. 17 Octubre 1.985), siendo lícita y oponible al tercero ofendido o perjudicado la estipulación de cláusulas de limitación de la responsabilidad del asegurador, respecto a concretos y específicos riesgos siempre y cuando dichas cláusulas se resalten en las pólizas o en sus complementos, se den a conocer al asegurado, este las acepte, y, finalmente, las suscriba (SS. 16 Febrero 1987, 15 Abril y 14 Mayo 1988

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Extracto


STS 406/1996, 21 de Mayo de 1996

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