STS 674/2008, July 04, 2008

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no se opone a la mora de la aseguradora y a sus efectos, ni constituye causa justificada que excluya una y otros, la fijación en sentencia de la cuantía de la indemnización, habida cuenta de su carácter declarativo del derecho del perjudicado; y, por otro lado, corresponde declarar que el momento inicial del cómputo de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro es el de la fecha del siniestro, a falta de la alegación y prueba por la aseguradora de circunstancias que permitan situar el momento inicial del cómputo de los intereses en una fecha posterior a la del siniestro.

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