STS 585/2002, 14 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


En suma, erigir en esta caso la falta de cuestionario en causa de exoneración de la recurrente, pese a haber ocultado ésta a la aseguradora el fallo generalizado del producto y las reclamaciones y reparaciones tanto anteriores como posteriores a la conclusión del contrato, conduciría al absurdo de imaginar cuestionarios previos a un seguro de incendio que preguntan si el asegurado ya se había muerto, previos a un seguro de incendio que preguntaran si éste se había producido ya o, en fin, previos a un seguro de responsabilidad civil similar al litigioso que preguntaran si los productos fabricados eran defectuosos y por esa razón se estaban recibiendo numerosas reclamaciones y teniendo que efectuar las consiguientes reparaciones. Y es que, como también muy atinadamente razona la sentencia recurrida, el cuestionario del art. 10 LCS se refiere a la valoración del riesgo y no a la propia existencia o inexistencia de éste ni al siniestro ya acaecido; a lo que cabe añadir que una cosa es asegurar la responsabilidad civil y otra muy distinta desplazar conscientemente sobre el asegurador, a voluntad del tomador, una parte del coste cierto de obligaciones ya nacidas antes de celebrar el contrato

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Extracto


STS 585/2002, 14 de Junio de 2002

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