STS 585/2002, 14 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En suma, erigir en esta caso la falta de cuestionario en causa de exoneración de la recurrente, pese a haber ocultado ésta a la aseguradora el fallo generalizado del producto y las reclamaciones y reparaciones tanto anteriores como posteriores a la conclusión del contrato, conduciría al absurdo de imaginar cuestionarios previos a un seguro de incendio que preguntan si el asegurado ya se había muerto, previos a un seguro de incendio que preguntaran si éste se había producido ya o, en fin, previos a un seguro de responsabilidad civil similar al litigioso que preguntaran si los productos fabricados eran defectuosos y por esa razón se estaban recibiendo numerosas reclamaciones y teniendo que efectuar las consiguientes reparaciones. Y es que, como también muy atinadamente razona la sentencia recurrida, el cuestionario del art. 10 LCS se refiere a la valoración del riesgo y no a la propia existencia o inexistencia de éste ni al siniestro ya acaecido; a lo que cabe añadir que una cosa es asegurar la responsabilidad civil y otra muy distinta desplazar conscientemente sobre el asegurador, a voluntad del tomador, una parte del coste cierto de obligaciones ya nacidas antes de celebrar el contrato ”
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Extracto
STS 585/2002, 14 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 381
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos : 4 10 11 12 16 73
- Código Civil - Artículos : 7.1 1262
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 381
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 3, 4, 10, 11, 12, 16, 20, 73
- Código Civil - Artículos 7, 1262
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 233, 259
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1709, 1715