STS 268/1995, 24 de Marzo de 1995

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Frases clave


Admitido que ese sea el criterio del orden jurisdiccional laboral, del que no cita ninguna sentencia, a buen seguro porque conoce que Jurisprudencia aplicable a la resolución de las cuestiones civiles, sólo es la doctrina que de modo reiterado establezca esta Sala al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales; debe hacerse constar que el criterio reiterado de esta Sala es no comprender al "infarto" entre los supuestos del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que lo pacten explícitamente las partes al delimitar el riesgo cubierto por la póliza. Así lo dicen las sentencias de 7 de mayo de 1976, 22 de junio de 1988, 27 de marzo de 1989, 5 de marzo de 1992 y 15 de diciembre de 1992, entre otras, que no están desvirtuadas por la aislada sentencia de 28 de febrero de 1991, que resuelve un caso en el que el accidente de circulación se produjo antes y fue causante del infarto.

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Extracto


STS 268/1995, 24 de Marzo de 1995

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