STS 1061/2007, 18 de Octubre de 2007

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es doctrina de esta Sala que la adhesión al recurso de apelación convierte al adherente en recurrente y así, la sentencia de 12 noviembre 2002 dice que "se considera recurrente tanto a quien promueve la apelación como al que se adhiere a la misma" (asimismo, sentencias de 20 abril 1992, 25 noviembre 1996 y 24 octubre 2001 ). En consecuencia, desestimada la adhesión, en relación a las costas generadas por el adherente se produce el efecto previsto en el artículo 710.2 LEC y deberían haberle sido impuestas las causadas por la adhesión. La sentencia recurrido impuso al recurrente el pago de estas costas, por lo que debe modificarse en el sentido de imponerle únicamente las causadas por su recurso, debiendo el adherente pagar las suyas.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1061/2007, 18 de Octubre de 2007

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento