STS 1104/1998, 2 de Diciembre de 1998

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Frases clave


al interpretar el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, con mención a que aquella exclusión frente al tercero perjudicado sólo podrá ser efectiva cuando la excepción objetiva contemplada en la póliza tenga una relación directa o sea un factor determinante del evento dañoso, y no en cualquier otro caso (STS de 7 de mayo de 1986), y en el supuesto del debate, por demás, el accidente ocurrido esta constituido por un hecho derivado de un riesgo ("fiestas taurinas") singularmente previsto en el contrato.

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Extracto


STS 1104/1998, 2 de Diciembre de 1998

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