STS 875/2002, 26 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En el contrato de seguro se prevé explícitamente la exigencia del consentimiento del asegurador ("Si la Compañía acepta...") para la cesión del crédito ("...lo hará constar -la cesión y la aceptación- mediante suplemento a la póliza"). Este requisito, impuesto por voluntad de los contratantes, en aras al principio de autonomía de la voluntad, y alegado en todo momento en el proceso, por la parte demandada "Crédito y Caución", no se ha cumplido: la cesión del crédito no se ha producido, por falta de tal requisito. En consecuencia, no puede reclamar su cumplimiento la Caja demandante y recurrente en casación. Asimismo, no procede estimar el recurso por cuanto se llegaría a la misma resolución desestimatoria de la demanda. ”
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Extracto
STS 875/2002, 26 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 99
- Código Civil - Artículos 4, 359, 1112, 1255, 1858, 1863, 1864, 1869
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692