STS 875/2002, 26 de Septiembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


En el contrato de seguro se prevé explícitamente la exigencia del consentimiento del asegurador ("Si la Compañía acepta...") para la cesión del crédito ("...lo hará constar -la cesión y la aceptación- mediante suplemento a la póliza"). Este requisito, impuesto por voluntad de los contratantes, en aras al principio de autonomía de la voluntad, y alegado en todo momento en el proceso, por la parte demandada "Crédito y Caución", no se ha cumplido: la cesión del crédito no se ha producido, por falta de tal requisito. En consecuencia, no puede reclamar su cumplimiento la Caja demandante y recurrente en casación. Asimismo, no procede estimar el recurso por cuanto se llegaría a la misma resolución desestimatoria de la demanda.

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Extracto


STS 875/2002, 26 de Septiembre de 2002

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