STS 789/1998, Wednesday July 29, 1998

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el Juez considera que el documento traído a las actuaciones por la demandante no debe ser tenido en cuenta y entiende que el realmente suscrito por las partes es el obrante en el folio 46, pues es original y no una copia, no contiene ninguna manipulación visible en el apartado de las garantías, refleja como número el 55570 coincidente con los recibos aportados y, en cuanto a la prima que recoge, correspondía a la que efectivamente pagó el demandante, sin que en los documentos facilitados se aprecie como garantía cubierta, en la modalidad "seguro de conductor", la de muerte o invalidez por causa de muerte y, aunque a partir del año 1987 consta esa cobertura, está referida al supuesto de atraco, pero no a cualquier otro.

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