STS 1,274/1996, December 31, 2001

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El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ha sido correctamente aplicado, en cuanto prevé la liberación del asegurador del pago de la prestación, en los supuestos de mediar tanto dolo como culpa grave al tomador del seguro, por haber incumplido el deber de anunciar antes de la conclusión del contrato todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El mandato de la norma es imperativo, ya que resulta total, sin admitir exclusión alguna que fuera sabida.

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