STS 903/, 13 de Octubre de 1994

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Frases clave


Así las cosas, el acto interruptivo de la prescripción de la acción, consiste en cartas de Sapeva como mandatario verbal de La Corcorde, que da como probado la sentencia recurrida, en las que reclamaba a Leritrans el importe de lo pagado por La Concorde en razón de contrato de seguro y como subrogada en los derechos del asegurado, es de por sí válido al indicado efecto de interrumpir la prescripción (art. 32 del Convenio Internacional sobre contrato de transporte de mercancías por carretera de 19 de mayo de 1956, ratificado el 12 de septiembre de 1973), pero no puede alcanzar a T.I. El Marqueset, S.A., puesto que el acto interruptivo de la prescripción exige, no sólo la actuación del acreedor, sino que llega a conocimiento del deudor su realización, y este segundo requisito es el que falta en el caso de autos, al no haberse probado que Sapeva o La Concorde misma hiciesen extensiva su reclamación a T.I. El Marqueset, S.A., sino sólo a la absuelta Leritrans, que ninguna relación de solidaridad tiene con la primera de acuerdo con el desarrollo de la litis. Por tanto, no existe base para la aplicación del párrafo primero del art. 1974 del Código civil.

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Extracto


STS 903/, 13 de Octubre de 1994

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